Inconstitucionalidad de la norma que prohíbe imponer prisión preventiva como medida de coerción en los procesos de acción penal privada : análisis del art. 226 del Código Procesal Penal
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- Idioma es
- Paginación 7-21...
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Editor
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Departamento de Ciencias Juridicas
Lugar de Publicación
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
Resumen
El legislador del Código Procesal Penal de la República Dominicana (en lo adelante CPP)
ha previsto la posibilidad de dictar medidas de coerción contra aquellos sujetos procesales
que intervengan en calidad de imputados en el proceso, como garantía de la
celebración del juicio. Esas medidas -cuyo fin es puramente cautelar y que no están
concebidas como una pena anticipada ni resultan contrarias a la presunción de inocencia-
están sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, definidas en el Artículo
227 del Código Procesal Penal. Dichas medidas, personales y reales, están descritas
en la ley, siendo la más grave la prisión preventiva. El propio legislador, haciendo una
diferenciación injustificada en base a la naturaleza de la acción, ha prohibido que en los
procesos de acción penal privada se imponga la prisión preventiva, cuando puede ser la
idónea para evitar la fuga del imputado y llevar adelante el juicio. Esto resulta contrario
al régimen general de las medidas de coerción, a los Principios Generales del CPP y a
Principios Generales y Derechos Fundamentales contenidos en la Constitución de la
República, razón por la cual planteamos que la normativa que prohíbe dictar prisión en
estos casos es inconstitucional.
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