Inconstitucionalidad de la norma que prohíbe imponer prisión preventiva como medida de coerción en los procesos de acción penal privada : análisis del art. 226 del Código Procesal Penal

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  • Idioma es
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Editor

Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Departamento de Ciencias Juridicas

Lugar de Publicación

Santiago de los Caballeros, República Dominicana

Resumen

El legislador del Código Procesal Penal de la República Dominicana (en lo adelante CPP) ha previsto la posibilidad de dictar medidas de coerción contra aquellos sujetos procesales que intervengan en calidad de imputados en el proceso, como garantía de la celebración del juicio. Esas medidas -cuyo fin es puramente cautelar y que no están concebidas como una pena anticipada ni resultan contrarias a la presunción de inocencia- están sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, definidas en el Artículo 227 del Código Procesal Penal. Dichas medidas, personales y reales, están descritas en la ley, siendo la más grave la prisión preventiva. El propio legislador, haciendo una diferenciación injustificada en base a la naturaleza de la acción, ha prohibido que en los procesos de acción penal privada se imponga la prisión preventiva, cuando puede ser la idónea para evitar la fuga del imputado y llevar adelante el juicio. Esto resulta contrario al régimen general de las medidas de coerción, a los Principios Generales del CPP y a Principios Generales y Derechos Fundamentales contenidos en la Constitución de la República, razón por la cual planteamos que la normativa que prohíbe dictar prisión en estos casos es inconstitucional.

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